lunes, 17 de octubre de 2011

Posición de Caucus Indígena en Bonn sobre "Sistema de información sobre las salvaguardias en REDD+"

Foro Internacional de los Pueblos Indígenas sobre el Cambio Climático (FIPICC)


Grupo de contacto SBSTA con arreglos a REDD+ relacionado al " Sistema de información sobre las salvaguardias en REDD+"

Bonn, miércoles, 15 de junio de 2011.


Los pueblos indígenas y las comunidades locales son titulares de DERECHOS y partes interesadas claves en la conservación sostenible y el mantenimiento de la diversidad biológica, los diversos tipos de bosques y otros ecosistemas, y en el apoyo para la continuidad de los esfuerzos de REDD-Plus. La integridad medioambiental y social de las actividades, programas y políticas de REDD-Plus, en particular con relación a la deforestación y la degradación forestal, deben ser garantizadas a través del respeto y el cumplimiento de las salvaguardias pertinentes, que están relacionadas a los derechos de los pueblos indígenas y las comunidades locales, así como a través del derecho a la participación plena y efectiva, asegurando el consentimiento, libre, previo e informado (CLPI) en todo el diseño, ejecución y evaluación de REDD-Plus.

Los bosques tienen múltiples valores, usos y funciones y no deben ser considerados sólo como sumideros de carbono. Los bosques forman parte de los procesos y funciones de los sistemas de la vida del planeta. De este modo, estos son importantes para los procesos de regulación del clima y son vulnerables a los cambios climáticos. Los bosques son espacios habitados por pueblos indígenas, incluidos los pueblos en aislamiento voluntario, y por lo tanto son centros de vida espiritualidad y diversidad biológica.

En este sentido, es crucial que exista un sistema de información sobre la consideración y el respeto de las salvaguardias para asegurar el respeto por los derechos de los pueblos indígenas, así como para asegurar y garantizar nuestra participación plena y efectiva en las actividades relacionadas a REDD-Plus. Sin embargo, para que sea efectivo, los siguientes indicadores y condiciones deberán ser asegurados y tomados en cuenta en cualquier sistema de información.

A. El sistema de información deberá respetar, entre otros, los siguientes principios:

· Debe ser transparente, participativo, oportuno, preciso, accesible a todos y deberá proporcionar información que sea integral y comparable. Para asegurar la credibilidad y la integridad de la información y del sistema, éste deberá ser verificado y evaluado por órganos independientes, con la participación plena y efectiva de los pueblos indígenas;

· Los pueblos indígenas pueden proporcionar sus propias evaluaciones e informes sobre la aplicación de las salvaguardias en el diseño y ejecución de REDD+ los niveles nacional y local

B. El sistema de información deberá, entre otras cosas, proporcionar una evaluación del cumplimiento efectivo de las condiciones y requisitos, según lo establecido abajo, en la etapa de preparación (readiness en inglés) y en todas las actividades y programas de REDD+:


· El grado en lo cual las leyes nacionales existentes están alineadas con las obligaciones e instrumentos internacionales tales como y entre otras la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (DNUDPI) y el Convenio 169 de la OIT;

· El grado en lo cual los siguientes derechos colectivos e individuales de los pueblos indígenas están siendo respetados y asegurados en las políticas, programas y estrategias nacionales de REDD+, así como en los proyectos de REDD+ y las medidas ejecutadas- o ser ejecutadas- para asegurar estos derechos, en el caso de que los esfuerzos presentes sean inadecuados:

o Derecho a la tierra, territorios y recursos naturales;

o Derecho al conocimiento y prácticas tradicionales;

o Derecho a la libre determinación y al ejercicio de las leyes consuetudinarias, gobernanza y uso de las tierras y manejo forestal consuetudinarios;

o Derecho a la participación plena y efectiva en la toma de decisión sobre las cuestiones que afectan a los pueblos indígenas y a las comunidades locales;

o Derecho al cumplimiento de la ley y la resolución de conflictos a través de los sistemas de gobernanza tradicional, con la supervisión e informe local sobre la violación de los mismos;

o Derecho a la participación plena y efectiva y consulta a los pueblos indígenas y

a las comunidades locales, y acceso oportuno a información pertinente de manera culturalmente apropiada;

o Derecho al consentimiento libre, previo e informado (CLPI)

o Derecho a la participación equitativa en los beneficios

· El grado en lo cual se reconoce, apoya y fomenta el rol de las mujeres indígenas en el manejo tradicional de los recursos, y el grado en lo cual se abordan las preocupaciones específicas de las mujeres, jóvenes y niños indígenas

· La existencia de medidas, mecanismos y procedimientos para la participación equitativa de los pueblos indígenas y las comunidades locales en los beneficios, desarrollados con su participación, y en el caso de ausencia, estas medidas necesitarán ser establecidas

· La existencia de un mecanismo de recurso/denuncia independiente, justo y accesible en el nivel nacional, para tratar de las reclamaciones o resolución de conflicto. Si tal mecanismo no existe, el sistema deberá proporcionar información sobre las medidas que serán adoptadas para su creación.

· Una evaluación de los obstáculos económicos y sociales para la aplicación plena de los derechos de los pueblos indígenas, así como una evaluación de las amenazas claves potenciales, impuestas por las causas de la deforestación como los monocultivos, la agricultura intensa, los proyectos de infraestructura a gran escala, las actividades extractivas;

· El grado en lo cual la conservación tradicional, los medios de vida y las prácticas de los pueblos indígenas, tales como la agricultura itinerante, son reconocidos y respetados, en vez de ser identificados como causas de la deforestación;

La existencia de instrumentos y leyes que reconozcan el derecho a la participación en los beneficios

· La existencia de financiación adecuada, un porcentaje fijo de los presupuestos de los proyectos REDD para el fortalecimiento de la capacidad de los pueblos indígenas y las comunidades locales en todas las etapas de REDD, con un fondo dedicado para los pueblos indígenas y las comunidades locales para que puedan desarrollar y ejecutar sus propias actividades y contribuciones para REDD+;


C. El sistema de información ayudaría a la comunidad internacional de donantes a identificar los requisitos de asistencia técnica, posibilitando actividades y recursos financieros necesarios para apoyar una aplicación y supervisión adecuados de las salvaguardias de REDD+ en los países REDD.

D. Con relación al plan de trabajo de SBSTA, proponemos las siguientes iniciativas y directrices:

1. Una reunión de grupo de expertos con arreglos a SBSTA deberá ser celebrada antes de la COP 17. Su objetivo será elaborar más modalidades para proporcionar información sobre el respeto y la consideración de las salvaguardias. Ésta deberá ser llevada a cabo con la participación de los pueblos indígenas y elaborada con base en el trabajo pertinente actualmente desarrollado y ejecutado por ONU-REDD y el Convenio sobre la Diversidad Biológica (tales como- inter alia- las directrices voluntarias Akwe Kon y las salvaguardias de REDD+ sobre la diversidad biológica). Otras cuestiones a ser aclaradas están relacionadas al impacto de la emisión de certificados de reducción de emisiones en los derechos de los pueblos indígenas, en especial, el impacto en los derechos de tierra, los derechos colectivos y los medios de vida tradicional.

2. La reunión planificada del grupo de expertos de SBSTA sobre los niveles de referencia y los niveles de referencia de emisiones deberán tener en cuenta las siguientes cuestiones:

i. Metodologías para asegurar que la creación de niveles de referencia forestal tenga en cuenta los múltiples valores y usos de los bosques, así como los impactos potenciales sobre la diversidad biológica de los bosques y los derechos de los pueblos indígenas y sus medios de vida, no limitando, de este modo, su ámbito al único objetivo de medición de carbono, y evitando así, la mercantilización de los bosques para servicios ambientales.

II. Modalidades para asegurar la participación plena y efectiva de los pueblos indígenas en todas las etapas del proceso de medición de todos los componentes de los bosques, con base en nuestro conocimiento tradicional y respetando nuestro derecho al consentimiento libre, previo e informado.

No hay comentarios: